SISTEMA UNIFICADO DE PAGOS ASOPAGOS
Los empleadores deben realizar el pago integrado de los Aportes Parafiscales a la Seguridad Social y Parafiscales, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, realizándolo por pago electrónico y Planilla Asistida por medio de nuestro operador ASOPAGOS.
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Los Aportantes, sean Empresas o Trabajadores Independientes que se encuentren dentro de los siguientes rangos y que venían liquidando y pagando su Seguridad Social y Parafiscales de forma Presencial, deberán empezar a hacerlo mediante la modalidad de Planilla Electrónica:
EMPRESARIOSRango de Cotizantes | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
5 a 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
3 a 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de agosto de 2018 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
FECHAS DE PAGO DE ACUERDO A LOS 2 ÚLTIMOS NÚMEROS DEL NIT.
Día hábil de pago | ||
Dos últimos dígitos del Nit o documento de identificación |
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Cuando requiera una certificación de aportes y/o de estado de cuenta, podrá descargarlo directamente de nuestra Plataforma Hanna, accediendo a la aplicación Empresas, previamente solicitada. También podrá hacerlo mediante comunicación escrita y a los cinco (5) días hábiles podrá ser retirada en nuestra Central de Atención al Cliente.
Si la empresa cierra actividades temporalmente, deberá comunicarlo por escrito para proceder a suspenderla, con el fin que no genere mora en el pago de aportes. Igualmente al reanudar sus actividades deberá informarlo por escrito autorizando su activación.
En caso de liquidación o terminación de la empresa deberá presentar certificado de cancelación expedido por la Cámara de Comercio.