REQUISITOS:
IMPOSIBILIDAD PARA POSTULARSE
NOTA:
Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido alguna solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aún cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.
PRECIOS MÁXIMOS DE LA SOLUCIÓN DE VIVIENDA
Tipo: los beneficios del S.F.V. Podrán aplicarlo a la adquisición de una solución de vivienda escogida libremente dentro de los planes o conjuntos declarados elegibles, por la entidad autorizada, el valor de la misma no podrá exceder los 150 salarios mínimos para la ciudad de Barranquilla y en los municipios de Baranoa, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Soledad, Usiacurí y tubará. En los demás municipios del Atlántico no podrá exceder los 135 SMLMV.
Art. 2.1.9.1. Decreto 1467 de 2019
En ningún caso la cuantía del subsidio de que trata este decreto podrá ser superior al 90% del valor o precio de la solución de vivienda a adquirir.
DEFINICIÓN DE HOGAR
Se entiende por hogar al conformado por una o más personas que integren el núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
Las personas que en calidad de hijos o hermanos solteros formen parte del hogar beneficiario del subsidio, podrán postular al subsidio cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello.
AHORRO PREVIO
El ahorro previo establecido en el Art 2.1.1.1.1.3.2.1 Decreto 1077 de 2015, los aspirantes deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferior a dos (2) SMLMV, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención del subsidio. Para los postulantes que se exceptúan del ahorro previo, deberán tener garantizadas la totalidad de la financiación de la vivienda.
MONTO DEL AHORRO PREVIO
El monto del ahorro previo dependerá de los recursos complementarios y del valor del subsidio que sumados resulten suficiente para acceder a la solución de vivienda.
SELECCIÓN DE LA VIVIENDA
El subsidio se aplica a la compra de vivienda nueva, de proyectos que hayan sido declarados elegibles, por Findeter o ante las entidades habilitadas para tales efectos.
CUANTÍA DEL SUBSIDIO La cuantía del subsidio para la solución de vivienda que puede obtener un hogar, se definen en función de su nivel de ingresos de acuerdo a la siguiente tabla.
INGRESOS DEL HOGAR EN SMMLV ($ 908.526) | VALOR SFV EN SMMLV | |
DESDE | HASTA | |
0 | 2 | 30 |
Mayor a 2 | 4 | 20 |
DOCUMENTOS QUE DEBE ANEXAR CON EL FORMULARIO
1. Fotocopia de cédula de ciudadanía legible de los mayores de 18 años ampliada al 150%.
2. Copia del registro civil de nacimiento de los menores de 18 años expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Notaria.
3. Si es madre comunitaria debe certificar su condición con certificado expedido por el ICBF.
4. Copia del Registro Civil de Matrimonio, o Prueba de Unión Marital de Hecho según lo establecido en la Ley 979 de 2005, expedida por los Centros de Conciliación de las Universidades, Comisarías de Familias, Casas de Justicia o por escritura pública ante Notario.
5. En caso de separación, anexar la disolución de sociedad conyugal o separación de bienes según el caso.
6. Formato Declaración Juramentada para postulación al Subsidio de Vivienda.
7. Certificación de la cuenta de ahorros para vivienda, con fecha de apertura, saldo a la fecha, número de cédula del titular, con fecha de expedición no mayor a 30 días y fecha de inmovilización.
8. Aprobado o Pre aprobado del crédito hipotecario vigente, emitido por la entidad financiera respectiva, con indicación del monto del crédito al cual puede acceder, con el fin de realizar el cierre financiero.
9. Si el ahorro está representado en Cesantías, anexar Certificación del Fondo de Cesantías donde están radicados, con el valor destinado para vivienda y fecha de inmovilización, nombre y cédula del titular con fecha de expedición no mayor a (30) días.
10. Si el ahorro está representado por la cuota inicial, ésta deberá haberse abonado en el proyecto en donde se aplicará el subsidio, la cual deberá ser certificada por el oferente a través del representante legal y su revisor fiscal adjuntando los respectivos recibos de caja o consignación.
11. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, si lo hubiere.
12. Certificados de sueldos con expedición no mayor a 30 días.
13. Certificación y/o cotización expedida por la constructora donde se encuentre especificado el valor a la fecha de la vivienda que desea adquirir.
FECHAS DE POSTULACIÓN
Fecha de Apertura | Fecha de Cierre | Fecha de Asignación |
02 de Enero | 25 de Febrero | 28 de Febrero |
01 de Marzo | 24 de Abril | 30 de Abril |
02 de Mayo | 25 de Junio | 30 de Junio |
02 de Julio | 25 de Agosto | 30 de Agosto |
02 de Septiembre | 25 de Octubre | 30 de Octubre |
01 de Noviembre | 24 de Diciembre | 30 de Diciembre |