Se considera trabajador independiente a toda aquella persona natural que desarrolla alguna actividad personal o que trabaja sin estar vinculada
a una empresa, es decir, no goza de un contrato laboral sino de servicios y que se encuentra cancelando directamente sus aportes de seguridad social
(Salud, Pensión, ARL), aportes que corresponden al 2% sobre el ingreso base registrado para el sistema de salud.
Los trabajadores independientes se encuentran amparados bajo la normativa expresada en la ley 789 de 2002 en su Artículo 19 y en el Artículo 19 Parágrafo 1,
haciendo referencia a la afiliación voluntaria del individuo a una caja de compensación, con el fin de recibir beneficios para actividades de recreación,
capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, para él y su núcleo familiar, toda vez que cumpla con los
requisitos establecidos y se reciba por su parte el pago de porcentaje de aportes correspondiente.
Se aclara que, en condición de afiliado a una caja de compensación como independiente, no da lugar a pago de cuota monetaria o subsidio familiar, por las personas
inscritas a cargo, al momento de su afiliación. Se citan los artículos:
ARTÍCULO 19. Régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales. Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6%
sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de
recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos,
sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad:
a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de
aportes de que trata el artículo 13 de esta Ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador beneficiario del régimen especial de aportes.
b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser
respetado por parte de la respectiva Caja. Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una Caja, se hace
exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de Cajas la misma base de aporte que exista para el sistema
de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.
c) Las personas que estando vinculadas a una Caja de Compensación Familiar pierdan el empleo y decidan continuar vinculados a la entidad en los términos
previstos en esta norma en su calidad de desempleados, una vez vencido su período de protección.
d) Adicionado por el art. 167, Ley 1450 de 2011.
PARÁGRAFO 1°. Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mínimos,
tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario. Esta misma regla se aplicará al trabajador independiente que aporte
el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud. En todo caso las cajas podrán verificar
la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas
generales sobre aporte.
PARÁGRAFO 2°. Los aportes voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, conforme el régimen de excepción, se regirán por las reglas tributarias dispuestas
para los aportes obligatorios en materia de impuesto de renta.
Documentos
Formulario de afiliación de trabajadores independientes
¿Necesitas ayuda?
¿Cómo trabajador independiente, me puedo afiliar a cajacopi?
Si, se considera trabajador independiente a toda aquella persona que no tiene contrato alguno con un empleador y que se encuentra cancelando directamente sus aportes de seguridad social (Salud, pensión, ARL), aporte que corresponde al 2% sobre el ingreso base registrada para el sistema de salud.