REQUISITOS:

  • Que los ingresos totales del hogar sean igual o inferior a 4 SMLMV.
  • La empresa donde labora debe estar al día con los aportes parafiscales durante las etapas de postulación y asignación.
  • El hogar debe presentar certificación de cuenta de ahorro programado, donde se especifique el valor que tenga ahorrado y la fecha de inmovilización, siempre y cuando los ingresos familiares sean superiores a 2 SMMLV.

    • IMPOSIBILIDAD PARA POSTULARSE

      NOTA: Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido alguna solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o mediante algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.


      PRECIOS MÁXIMOS DE LA SOLUCIÓN DE VIVIENDA

      Tipo: Los beneficios del S.F.V., podrán aplicarlo a la adquisición de una solución de vivienda, escogida libremente dentro de los planes o conjuntos declarados elegibles por la entidad autorizada. El valor de la misma no podrá exceder los 150 salarios mínimos para la ciudad de Barranquilla y en los municipios de Baranoa, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Soledad, Usiacurí y Tubará. En los demás municipios del Atlántico, no podrá exceder los 135 SMLMV. Art. 2.1.9.1. Decreto 1467 de 2019

      En ningún caso la cuantía del subsidio del que trata este decreto podrá ser superior al 90% del valor o precio de la solución de vivienda a adquirir.


      DEFINICIÓN DE HOGAR

      Se entiende por hogar, al conformado por una o más personas que integren el núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

      Las personas que en calidad de hijos o hermanos solteros formen parte del hogar beneficiario del subsidio, podrán postularse cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello.


      AHORRO PREVIO

      En el ahorro previo establecido en el Art 2.1.1.1.1.3.2.1 Decreto 1077 de 2015, los aspirantes deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferior a dos (2) SMLMV, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención del subsidio. Para los postulantes que se exceptúan del ahorro previo, deberán tener garantizadas la totalidad de la financiación de la vivienda.


      MONTO DEL AHORRO PREVIO

      El monto del ahorro previo dependerá de los recursos complementarios y del valor del subsidio, que sumados, resulten suficiente para acceder a la solución de vivienda.


      SELECCIÓN DE LA VIVIENDA

      El subsidio se aplica a la compra de vivienda nueva, de proyectos que hayan sido declarados elegibles por Findeter o ante las entidades habilitadas para tales efectos.


      CUANTÍA DEL SUBSIDIO

      La cuantía del subsidio para la solución de vivienda que puede obtener un hogar, se define en función de su nivel de ingresos de acuerdo a la siguiente tabla.


      DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXAR CON EL FORMULARIO

      • Fotocopia de cédula de ciudadanía legible de los mayores de 18 años y ampliada al 150%.
      • Copia del registro civil de nacimiento de los menores de 18 años, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Notaría.
      • Si es madre comunitaria, debe autenticar su condición con certificado expedido por el ICBF.
      • Copia del Registro Civil de Matrimonio o Prueba de Unión Marital de Hecho, según lo establecido en la Ley 979 de 2005, expedida por los Centros de Conciliación de las Universidades, Comisarías de Familias, Casas de Justicia o por escritura pública ante Notario.
      • En caso de separación, anexar la disolución de sociedad conyugal o separación de bienes, según el caso.
      • Formato Declaración Juramentada para postulación al Subsidio de Vivienda.
      • Certificación de la cuenta de ahorros para vivienda, con fecha de apertura, saldo a la fecha, número de cédula del titular, con fecha de expedición no mayor a 30 días y fecha de inmovilización.
      • Aprobado o Pre aprobado del crédito hipotecario vigente, emitido por la entidad financiera respectiva, con indicación del monto del crédito al cual puede acceder, con el fin de realizar el cierre financiero.
      • Si el ahorro está representado en Cesantías, anexar Certificación del Fondo de Cesantías donde están radicados, con el valor destinado para vivienda y fecha de inmovilización, nombre y cédula del titular con fecha de expedición no mayor a (30) días.
      • Si el ahorro está representado por la cuota inicial, esta deberá haberse abonado en el proyecto en donde se aplicará el subsidio, la cual deberá ser certificada por el oferente a través del representante legal y su revisor fiscal adjuntando los respectivos recibos de caja o consignación.
      • Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, si lo hubiere.
      • Certificados de sueldos con expedición no mayor a 30 días.
      • Certificación y/o cotización expedida por la constructora donde se encuentre especificado el valor a la fecha de la vivienda que desea adquirir.


      FECHAS DE POSTULACIÓN

      Fecha de Apertura Fecha de Cierre Fecha de Asignación
      02 de enero 24 de febrero 29 de febrero
      01 de marzo 25 de abril 30 de abril
      02 de mayo 25 de junio 28 de junio
      02 de julio 24 de agosto 30 de agosto
      02 de septiembre 25 de octubre 31 de octubre
      01 de noviembre 23 de diciembre 30 de diciembre

      Nota: El listado de beneficiarios se publicará a los 15 días siguientes de la fecha de asignación.


      La asignación se realiza teniendo en cuenta que:

      El hogar postulante acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social.

      La acreditación de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda se hará mediante carta e instructivo que se entrega al hogar beneficiario, el cual deberá entregar al oferente con el que aplicarán el subsidio. Contarán con un plazo de 36 meses para hacer efectivo el subsidio, los cuales comienzan a transcurrir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la asignación (solo aplica para las asignaciones a partir de octubre de 2019, según lo estipulado en el Decreto 1533 de 2019, las anteriores asignaciones siguen con el plazo de 12 meses tal como lo indica en la carta de asignación entregada en ese momento).


      ACTA DE ASIGNACION


      RENUNCIA AL SUBSIDIO DE VIVIENDA

      Tenga en cuenta que “al presentar renuncia del subsidio de vivienda asignado, debe diligenciar el formato adjunto firmado por todo mayor de edad que esté en la asignación y presentarlo junto con la carta original del subsidio”.


Documentos

Formulario de renuncia al subsidio de vivienda
Formulario de solicitud del subsidio de vivienda
Declaracion juramentada subsidio vivienda
Guia diligenciamiento subsidio de vivienda.pdf
Proyectos de vivienda de interes social

¿Necesitas ayuda?

¿Quiénes pueden postularse al subsidio de vivienda?

Todos los trabajadores afiliados a la caja de compensación, que no posea vivienda propia y que sus ingresos familiares no sean mayores a 4 smlv.