SISTEMA UNIFICADO DE PAGOS ASOPAGOS
Los empleadores deben realizar el pago integrado de los Aportes Parafiscales a la Seguridad Social y Parafiscales, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, realizándolo por pago electrónico y Planilla Asistida por medio de nuestro operador ASOPAGOS.
Línea atención al Cliente: 018000 121260
Recuerde que al momento de generar la Planilla debe diligenciar las NOVEDADES presentadas por el trabajador según sea el caso, con esto evitamos la suspensión del Subsidio Familiar.
El Subsidio Familiar se cancela a los cinco (5) días hábiles después de haber efectuado el pago de sus aportes.
OBLIGATORIEDAD DEL USO DE PLANILLA ELECTRONICA PARA APORTANTES USUARIOS DE PAGO ASISTIDO
Los Aportantes, sean Empresas o Trabajadores Independientes que se encuentren dentro de los siguientes rangos y que venían liquidando y pagando su Seguridad Social y Parafiscales de forma Presencial, deberán empezar a hacerlo mediante la modalidad de Planilla Electrónica:
EMPRESARIOS
Rango de Cotizantes | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
5 a 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
3 a 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de agosto de 2018 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
FECHAS DE PAGO DE ACUERDO A LOS 2 ÚLTIMOS NÚMEROS DEL NIT.
Día hábil de pago | Dos últimos dígitos del Nit o documento de identificación |
---|---|
2º |
00 hasta 07 |
Cuando requiera una certificación de aportes y/o de estado de cuenta, podrá descargarlo directamente de nuestra Plataforma Hanna,
accediendo a la aplicación Empresas, previamente solicitada. También podrá hacerlo mediante comunicación escrita y a los cinco (5) días
hábiles podrá ser retirada en nuestra Central de Atención al Cliente.
Si la empresa cierra actividades temporalmente, deberá comunicarlo por escrito para proceder a suspenderla, con el fin que no genere mora
en el pago de aportes. Igualmente al reanudar sus actividades deberá informarlo por escrito autorizando su activación.
En caso de liquidación o terminación de la empresa deberá presentar certificado de cancelación expedido por la Cámara de Comercio.