PROCESO DE RECOBRO SUBSIDIO DE DESEMPLEO Ley 2225 de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMAN LAS LEYES 1636 DE 2013, 785 DE 2002, SE FOMENTA LA GENERACION DE EMPLEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Si usted fue beneficiario del mecanismo de protección al cesante en algún periodo en el cual no cumplía con las condiciones por Ley para recibirlo, se encuentra en la obligación de realizar la devolución de los recursos al FOSFEC.

¿QUÉ ES UN RECOBRO FOSFEC?

Es el proceso que se realiza a los beneficiarios del subsidio de desempleo que otorga el Mecanismo de Protección al Cesante en uno (1) o más periodos en los que la persona no cumplía con los requisitos exigidos por ley para recibir este beneficio.

¿CUÁNDO SE REALIZA UN PROCESO DE RECOBRO FOSFEC?

Este proceso se realiza cuando una persona recibe un beneficio del subsidio de desempleo presentando una vinculación laboral y no da aviso oportunamente de esta novedad a la Caja de Compensación quien es la administradora de los recursos del FOSFEC.

¿CÓMO SE IDENTIFICA UN PROCESO DE RECOBRO FOSFEC?

  • Cuando NO se informa oportunamente el cambio de situación laboral y accede a las prestaciones económicas que ofrece el programa FOSFEC presentando una vinculación laboral.
  • Cuando se detecte duplicidad en el pago a la seguridad social.
  • Cuando se realizan los cruces de información manual entre Cajas de Compensación.
  • ¿CÓMO SABER SI SE ENCUENTRA EN UN PROCESO DE RECOBRO FOSFEC?

  • La caja de compensación le realizará la notificación del proceso presentado a través de los medios autorizados como lo es Carta física a la dirección suministrada al momento de postularse y / o correos electrónicos.
  • Presenta un bloqueo en el sistema de créditos de la Caja de Compensación el cual le impedirá acceder a estos.
  • ¿CÓMO RESOLVER EL PROCESO DE RECOBRO FOSFEC?

  • Si se logra soportar que al momento del otorgamiento del beneficio el beneficiario aún no contaba con una vinculación laboral.
  • Realizando la devolución total de los recursos percibidos indebidamente.
  • Tramitando acuerdo de pago para el reintegro de los recursos indebidamente percibidos ya sea comprometiendo el subsidio familiar que recibe en la actualidad como trabajador afiliado a la Caja de Compensación para cubrir esta deuda o a través de cuotas pagadas en cualquier de los centros de atención o transferencia bancaria.

  • Nota: El incumplimiento del acuerdo de pago da lugar a la suspensión del subsidio familiar que recibe en la actualidad como trabajador afiliado a la Caja de Compensación o cualquier sanción legal que amerite el caso.

    ¿DÓNDE PUEDO SOLICITAR MÁS INFORMACIÓN CON RELACIÓN AL RECOBRO FOSFEC?

    Se puede acercar a nuestra oficina principal ubicada en la carrera 46 N.º 46 – 36 local 105 y 106 centro de empleo Cajacopi Atlántico o por medio de los correos electrónicos: cpetro@cajacopi.com, asisempleo@cajacopi.com, cempleo@cajacopi.com.

    PARA TENER EN CUENTA

  • Informe su novedad oportunamente para la suspensión de los beneficios.
  • Al momento de postularse al subsidio de desempleo identifique cuáles son sus deberes y responsabilidades, así como también la aceptación de términos y condiciones que maneja el programa Fosfec.
  • Identifique cuáles con los periodos que presentan multiafiliación e informe al área de subsidio de desempleo.
  • Si tomó los beneficios estando vinculado laboralmente, es su deber devolverlos Decreto 1072 del 2015, Resolución 0853 del 2020.
  • La cuenta bancaria autorizada para el proceso de recobro es: cuenta de ahorro Davivienda No. 027369999209 a nombre de Caja de compensación familiar Cajacopi Atlántico.
  • Una vez realizado el pago debe remitir copia legible del mismo al correo electrónico cpetro@cajacopi.com y cempleo@cajacopi.com donde se identifique nombre, número de identificación, valor y fecha de pago.
  • Solicite su paz y salvo ya sea de forma física o electrónica.
  • IMPORTANTE:

    Informe inmediatamente de su nueva vinculación laboral a través de los correos electrónicos: cpetro@cajacopi.com, asisempleo@cajacopi.com, cempleo@cajacopi.com.

    El proceso de recobro que realizan las Cajas de Compensación se encuentra basado en la Ley 21 de 1982, Decreto 1072 del 2015 y Resolución 0853 del 2020.