FALLECIMIENTO DE LA PERSONA A CARGO DEL TRABAJADOR

Se cancela el equivalente a 12 mensualidades de subsidio en un solo pago, contados a partir del mes del fallecimiento, siempre y cuando el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar por el beneficiario al momento de presentarse el deceso. El trabajador debe reportar la novedad con los siguientes documentos:

  • Comunicación realizando la solicitud del subsidio extraordinario.
  • Copia legible del Registro civil de defunción legible.

FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Se cancela durante 12 meses, el monto del subsidio por las personas a cargo, a quien acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte del trabajador afiliado a la Caja de Compensación.

La persona reclamante del subsidio familiar deberá presentar los siguientes documentos:

  • Copia legible del Registro civil de defunción.
  • Copia de la cédula del reclamante.
  • Si el reclamante es una persona diferente al padre o la madre de las personas a cargo del trabajador, deberá presentar custodia por entidad competente ICBF o Juez de Familia.
  • En caso de que la madre biológica del menor no conviva con el trabajador fallecido, se debe presentar Formato de declaración juramentada del Ministerio del Trabajo, donde conste que los beneficiarios conviven y dependen económicamente de ella.
  • Si las personas a cargo del trabajador fallecido por quién recibía subsidios eran los padres, éstos deberán realizar cada uno la solicitud del subsidio extraordinario.